El contrato de obra


Elegir constructor para ejecutar un proyecto no debería ser una tarea compleja, conviene solicitar varias ofertas, aunque inicialmente tengamos claro a quien queremos encargarle la construcción. Previamente a decidirnos por una de estas ofertas, recomendamos que estas sean analizadas por la Dirección Facultativa al objeto de que os asesoren y detecten cualquier error o anomalía, unidades incompletas o mal presupuestadas, precios excesivos o deficientes, o cualquier tipo de defecto o forma que pueda existir en dichas ofertas, al objeto de que los Contratistas corrijan estas deficiencias y ajusten sus presupuestos a la realidad. De esta forma conseguiremos evitar un gran número problemas durante el transcurso de la construcción.

Una vez elegido el Contratista y para dar inicio al proceso de construcción deberemos firmar un contrato con la Empresa Constructora en el que se recojan una serie de clausulas como importes, plazos de ejecución, condiciones económicas, rescisión de contrato, etc., que os protegerán durante el transcurso de la obra. Al igual que para la elección del constructor, es recomendable que la Dirección Facultativa inspeccione el contrato propuesto por el Contratista y os sugiera todos los cambios y anotaciones que consideren oportunos.

Es importante que en este contrato figuren claramente los plazos de ejecución e incluso no estaría mal que se acompañe un programa de trabajo. También conviene no olvidarse de fijar una indemnización en caso de retraso o incumplimiento del contrato. A continuación adjuntamos un contrato tipo que puede servir de referencia para realizar la construcción de una vivienda.

Contrato de obra tipo

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